I.
LIBERTAD DE
CONCIENCIA.
Toda vez que no existe un orden ético con aceptación
general, el Estado tendrá que resolver
las controversias que en este tema
surjan, pero al hacerlo, invadirá la conciencia individual además de que
estará estableciendo una ETICA OFICIAL o constitucionalmente protegida.
Todo esto se traducirá en la discriminación de aquellas creencias que no sean acordes con
la concepción ETICA del Estado.
La intromisión del Estado en las convicciones de la
población con la pretensión de calificarlas de Éticas o de No éticas, es una
aberrante agresión a la libertad de conciencia, propia de un Estado confesional
o totalitario.
Esta reforma pone a México en tránsito a un Estado
Confesional o Totalitario, ya que sólo un Estado confesional se atreve
a controlar la conciencia de los ciudadanos mediante la imposición de
convicciones o creencias que el propio Estado define como correctas, es decir,
Éticas.
El articulo 1º. constitucional establece que los
derechos se interpretarán favoreciendo en todo tiempo a las personas, por lo
que queda prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana.
Hablar de libertad de convicciones Éticas y de libertad
de conciencia es un contrasentido, porque al establecer el Estado que convicciones son éticas, anula el pleno
ejercicio de la libertad de conciencia, atentando contra la dignidad humana.
Un ejemplo de agravio a los derechos fundamentales de
niños y jóvenes, lo encontramos, hoy día, en todo el país: jóvenes en
secundarias públicas discriminados y mal evaluados en la materia de Arte , al
no participar, por convicción personal, en altares de muertos, posadas,
pastorelas, tradiciones éstas de origen y vinculación directa con el
catolicismo.
Niños de educación primaria que son discriminados por pertenecer
a una confesión diferente a la católica y obligados por su profesora a mantener
los brazos en alto, durante el lapso del recreo “como castigo”
Esto no puede
suceder en un Estado Laico.
II.
LIBERTAD DE RELIGION
¿Qué intenciones
tiene esta reforma?
Responde la
cámara de diputados en su dictamen …”Con estas premisas es posible entender la
necesidad de revisar el artículo 24 de la constitución, para que de manera
explicita se reconozca el derecho a la libertad religiosa. Así mismo a la luz
de él se requerirá tanto la revisión de los artículos 3º. 5º. 27 y 130… sin
embargo, por el momento solo existen condiciones para concretar la reforma al
artículo 24 de la constitución.” La intencionalidad no puede ser más
clara y explicita.
Jorge Carpizo,
advirtió sobre los riesgos de interpretación de la reforma del 24...“En
que se interprete la libertad religiosa, como lo hacen algunas personas, que a
través de esto están pidiendo clases de religión en escuelas públicas cuando el
Estado Laico no puede dar clases de ninguna religión…”.
Toda reforma constitucional debe ser respetuosa del
Estado Laico y ajena a la concesión de cualquier privilegio a favor de una
asociación religiosa, pero es manifiesta la intencionalidad de ésta
reforma, al ser una exigencia del Estado Vaticano, que pretende recuperar
sus privilegios y, entre otras intenciones, introducir la enseñanza religiosa
en las escuelas públicas.
III.
CONTRADICCION DE DICTAMENES
Los dictámenes de la Cámara de Diputados y la Cámara de
Senadores son contradictorios, mientras que la Cámara de Diputados afirma como
propósito fundamental de la reforma el desmantelamiento del Estado Laico, la
Cámara de Senadores niega tal intención.
Es preocupante la contradicción que existe entre los
dictámenes de los diputados y de los
senadores, los diputados dicen que la reforma del 24 implicará la modificación
del artículo 3º. y los senadores dicen que no.
¿Cuál de los dos dictámenes prevalecerá?
Se trata de una reforma constitucional, y si el poder legislativo en sus dos cámaras tiene
opiniones contradictorias entre si, sobre un derecho fundamental tan
importante, como es el derecho a la Libertad de Religión, esto resulta muy
riesgoso para nuestras libertades.
IV.
LA
REFORMA DEL ARTÍCULO 3º. CONSTITUCIONAL.
La reforma del artículo 24, tiene como propósito
cancelar la educación laica, al perfilarse la modificación del articulo 3o.
Constitucional, además de cancelar el principio histórico de separación
Estado-Iglesias.
Así lo anticipó la propia cámara de diputados.
Por otra parte, en toda reforma legal, la nueva norma
jurídica debe ser coherente con los demás artículos, con mayor razón en el caso
de una reforma constitucional.
Sin embargo los diputados y senadores no armonizaron el
texto del artículo 3º. Pues con la reforma del artículo 24 desaparecerá “la
libertad de creencias”, y en su lugar, se consagrará la libertad de
religión, por congruencia de texto se tendría que reformar también el artículo
3º. De no hacerlo, en el artículo 3º. Se hará referencia a una libertad que ya
no estará contemplada: “la libertad de
creencias”, lo que generará una incoherencia constitucional.
Postura del "Foro Civico ante la posible modificacion del art 24 Constitucional
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