miércoles, 3 de octubre de 2012

Estado Laico o Educación Religiosa


I.            LIBERTAD DE CONCIENCIA.

Toda vez que no existe un orden ético con aceptación general, el Estado tendrá que  resolver las controversias que en este tema  surjan, pero al hacerlo, invadirá la conciencia individual además de que estará estableciendo una ETICA OFICIAL o constitucionalmente protegida.

Todo esto se traducirá en la discriminación  de aquellas creencias que no sean acordes con la concepción ETICA del Estado.

La intromisión del Estado en las convicciones de la población con la pretensión de calificarlas de Éticas o de No éticas, es una aberrante agresión a la libertad de conciencia, propia de un Estado confesional o totalitario.
Esta reforma pone a México en tránsito a un Estado Confesional o Totalitario,  ya que sólo un Estado  confesional se atreve a controlar la conciencia de los ciudadanos mediante la imposición  de convicciones o creencias que el propio Estado define como correctas, es decir, Éticas.

El articulo 1º. constitucional  establece que los derechos se interpretarán favoreciendo en todo tiempo a las personas, por lo que queda prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana.

Hablar de libertad de convicciones Éticas y de libertad de conciencia es un contrasentido, porque al establecer el Estado que convicciones son éticas, anula el pleno ejercicio de la libertad de conciencia, atentando contra la dignidad humana.

Un ejemplo de agravio a los derechos fundamentales de niños y jóvenes, lo encontramos, hoy día, en todo el país: jóvenes en secundarias públicas discriminados y mal evaluados en la materia de Arte , al no participar, por convicción personal, en altares de muertos, posadas, pastorelas, tradiciones éstas de origen y vinculación directa con el catolicismo.

Niños de educación primaria que son discriminados por pertenecer a una confesión diferente a la católica y obligados por su profesora a mantener los brazos en alto, durante el lapso del recreo “como castigo”

Esto no puede suceder en un Estado Laico.


II.          LIBERTAD DE  RELIGION

¿Qué  intenciones tiene esta reforma?

Responde  la cámara de diputados en su dictamen …”Con estas premisas es posible entender la necesidad de revisar el artículo 24 de la constitución, para que de manera explicita se reconozca el derecho a la libertad religiosa. Así mismo a la luz de él se requerirá tanto la revisión de los artículos 3º. 5º. 27 y 130… sin embargo, por el momento solo existen condiciones para concretar la reforma al artículo 24 de la constitución.” La intencionalidad no puede ser más clara y explicita.

Jorge Carpizo,  advirtió sobre los riesgos de interpretación de la reforma del 24...“En que se interprete la libertad religiosa, como lo hacen algunas personas, que a través de esto están pidiendo clases de religión en escuelas públicas cuando el Estado Laico no puede dar clases de ninguna religión…”.

Toda reforma constitucional debe ser respetuosa del Estado Laico y ajena a la concesión de cualquier privilegio a favor de una asociación religiosa, pero es manifiesta la intencionalidad  de ésta reforma, al ser una exigencia del Estado Vaticano,  que pretende recuperar sus privilegios y, entre otras intenciones, introducir la enseñanza religiosa en las escuelas públicas.

III.        CONTRADICCION DE DICTAMENES

Los dictámenes de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores son contradictorios, mientras que la Cámara de Diputados afirma como propósito fundamental de la reforma el desmantelamiento del Estado Laico, la Cámara de Senadores niega tal intención.

Es preocupante la contradicción que existe entre los dictámenes de los diputados  y de los senadores, los diputados dicen que la reforma del 24 implicará la modificación del artículo 3º. y los senadores dicen que no.

¿Cuál de los dos dictámenes prevalecerá?

Se trata de una reforma constitucional, y si  el poder legislativo en sus dos cámaras tiene opiniones contradictorias entre si, sobre un derecho fundamental tan importante, como es el derecho a la Libertad de Religión, esto resulta muy riesgoso para nuestras libertades.

IV.         LA REFORMA DEL ARTÍCULO 3º. CONSTITUCIONAL.

La reforma del artículo 24, tiene como propósito cancelar la educación laica, al perfilarse la modificación del articulo 3o. Constitucional, además de cancelar el principio histórico de separación Estado-Iglesias.

Así lo anticipó la propia cámara de diputados.

Por otra parte, en toda reforma legal, la nueva norma jurídica debe ser coherente con los demás artículos, con mayor razón en el caso de una reforma constitucional.

Sin embargo los diputados y senadores no armonizaron el texto del artículo 3º. Pues con la reforma del artículo 24 desaparecerá “la libertad de creencias”, y en su lugar, se consagrará la libertad de religión, por congruencia de texto se tendría que reformar también el artículo 3º. De no hacerlo, en el artículo 3º. Se hará referencia a una libertad que ya no estará contemplada: “la libertad de creencias”, lo que generará una incoherencia constitucional.


Postura del "Foro Civico ante la posible modificacion del art 24 Constitucional

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